¿QUÉ DICE EL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN?

El 20 de diciembre de 2019 se aprobó el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación, para mejorar las prestaciones de los edificios y que estos aseguren la salud, el confort y seguridad de los usuarios. Pocos días después, el 27 de diciembre, se hizo oficial mediante su publicación en el Boletín Oficial el Estado.

El nuevo CTE será de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020.

Los objetivos que se persiguen con esta actualización son principalmente:

  • Ajustarse a la Directiva 2010/31/UE (DEEE) en lo que se refiere a eficiencia energética
  • Adaptarse a los cambios y avances técnicos
  • Fomentar el progreso
  • Contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro de la Agenda 2030

Las modificaciones qué más repercusión han causado son en el “DB-HE Ahorro de Energía”, “DB-HS Salubridad” y “DB-SI Seguridad en caso de incendio”. Así pues, el nuevo edificio de consumo de energía casi nulo será aquel edificio, nuevo o existente, que cumpla con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía”.

A continuación, hacemos un repaso por estos documentos básicos para conocer los principales cambios que se proponen.

DB-HE 0. Limitación del consumo energético

El consumo energético de energía primaria no renovable (Cep,nren) no superará el valor límite de una de las siguientes tablas:

Tabla 3.1.a – HE0

Tabla 3.1.b – HE0

Se añade el valor de Consumo de energía primaria total, el cual se obtiene de una de las siguientes tablas:

Tabla 3.2.a – HE0

Tabla 3.2.b – HE0

Se observa que se aprovecharán las cargas internas para reducir la demanda de calefacción. Esto beneficiará a las zonas con inviernos más severos y perjudicará a las zonas con veranos calurosos.

Para el cálculo el Ministerio de Fomento ha puesto a disposición una herramienta gratuita, denominada “Herramienta unificada LIDER-CALENER”, que permite llevar a cabo la verificación de algunas de las exigencias.

DB-HE 1. Condiciones para el control de la demanda energética.

Se cambia la limitación de la demanda energética del edificio a condiciones para el control de la demanda energética. Para ello, los edificios dispondrán de una envolvente térmica que cumplirá las siguientes condiciones:

  • Transmitancia de la envolvente térmica. Los nuevos valores para la limitación transmitancia térmica (U) son ahora más exigentes y se recogen en la tabla:

Tabla 3.1.1.a – HE1 Valores límite de transmitancia térmica, Ulim [W/m²K]

Aparece el coeficiente de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio, el cual dependerá de la zona climática y la compacidad del edificio.  Además, se hace una diferenciación entre uso residencial privado y uno diferente.

Tabla 3.1.1.b – HE1 Valor límite Klim [W/m²K] para uso residencial privado

Tabla 3.1.1.c – HE1 Valor límite Klim [W/m²K] para uso distinto del residencial privado

  • Control solar de la envolvente térmica. El cual se limita en función del uso del edificio:

Tabla 3.1.2.HE1. Valor límite del parámetro de control solar, qsol;jul,lim [kWh/m²·mes]

Este parámetro se medirá en el mes de julio para controlar la demanda de refrigeración en los edificios.

  • Permeabilidad al aire de la envolvente térmica. El valor límite de permeabilidad al aire de huecos Q100,lim [m3 /h·m2 ] se reduce respecto al anterior CTE y por primera vez se hace referencia a la hermeticidad o relación del cambio de aire con una presión diferencial de 50 Pa (n50).  Con esto se pretende reducir las infiltraciones incontroladas de aire a través de la envolvente.

La permeabilidad al aire difiere según la compacidad del edificio y viene limitado en la siguiente tabla:

Tabla 3.1.3.b – HE1 Valor límite de la relación del cambio de aire con una presión de 50 Pa,  n50 [h-1 ]

Se justificará con el método Blower Door (Método B de la norma UNE-EN 13829:2002 Determinación de la estanqueidad al aire en edificios. Método de presurización por medio de ventilador).

DB-HE2. Condiciones de las instalaciones térmicas

Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

Estas instalaciones deberán ser calculadas para satisfacer la demanda energética calculada según las exigencias del DB-HE1 y se comprobará que no supera el consumo energético establecido en el DB-HE0.  

DB-HE3. Condiciones de las instalaciones de iluminación

El valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) de iluminación no se determinará mediante una fórmula, sino que no superará el valor límite establecido en la tabla 3.1.HE3.

En cuanto a la potencia instalada, solo se diferencian dos usos donde la potencia total de lámparas y equipos auxiliares por superficie iluminada (Ptot / Stot) no superará el valor máximo establecido en la tabla 3.2. HE3

Tabla 3.2 -HE3 Potencia máxima por superficie iluminada (Ptot,lim/Stot)

DB-HE4. Contribución mínima de energía renovables para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria

Desaparece los diferentes niveles de demanda según la zona climática y se establece que la contribución mínima de energía renovable mínima:

  • 70% cuando la demanda de ACS > 5000 l/d
  • 60% cuando la demanda de ACS < 5000 l/d

La energía solar deja de ser la única energía renovable permitida y se podrán considerar otras tecnologías como la aerotermia, geotermia o biomasa.

Para que las bombas de calor para la producción de ACS y/o climatización de piscina, se puedan considerar como energía renovable, deberán tener un rendimiento medio estacional:

  • SCOPdhw > 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente
  • SCOPdhw > 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica

Es necesario resaltar que, conforme se establece la Directiva de Energías Renovables (2009/28/CE), no toda la energía generada por las bombas de calor puede considerarse como energía renovable. Conforme a lo establecido en el Anejo VII de dicha Directiva, la energía procedente de fuentes renovables (ERES) se calculará de acuerdo con la fórmula:

ERES=Qusable*(1-1/SCOP)

Qusable: Calor útil total estimado proporcionado por la bomba de calor;

SCOP: rendimiento medio estacional.

DB-HE 5. Generación mínima de energía eléctrica

Esta sección se aplica a edificios no residenciales tanto de nueva construcción como los que se reformen o se cambie de uso, cuando la superficie construida supere los 3.000 m2, no los 5.000 m2 de la versión anterior.

La potencia mínima a instalar ya depende de las zonas climáticas, sino que se obtendrá de la expresión:

Pmin: 0,01 · S

Sin superar el valor de la siguiente expresión:

Plim = 0,05 · S

Pmin, Plim: potencia a instalar [kW]

S: superficie construida del edificio [m2]

SC: superficie construida de cubierta del edificio [m2]

La energía eléctrica producida debe ser de origen renovable, pero no tiene por qué ser energía fotovoltaica.

DB -HS6. Protección frente a la exposición al gas radón.

En esta nueva sección se obliga a que los edificios situados en términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riego, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición al gas radón.

Tipos de medidas:

  • Barrera de protección
  • Forjado sanitario
  • Ventilación mecánica   

Con todo ello, se limita la exposición de las personas al gas radón, reduciendo así los riesgos asociados a la misma.

DB-SI2. Propagación exterior

En este apartado se modifican las clases de reacción al fuego de las fachadas y de las superficies interiores de las cámaras ventiladas.

En el caso de los sistemas constructivos que ocupen más del 10% de su superficie, en función de la altura total de la fachada, serán:

  • D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
  • C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;
  • B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.

Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.

Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:

  • D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
  • B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;
  • A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.

Conclusiones

Lo que se observa en este nuevo CTE es que se buscan edificios de mayores prestaciones tanto los de nueva construcción como los que se vayan a rehabilitar. Se pretende reducir la demanda energética y por consiguiente el consumo, obligando a que parte de ese consumo sea abastecido por energías renovables, in situ o en el entorno. 

La consideración de algunos principios básicos del estándar Passivhaus pone de manifiesto la importancia que tiene el diseño de un edificio para mejorar su eficiencia energética.